Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Orrego Nieto Elisabeth·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Promovida Por Una Trabajadora Oficial Contra Una Entidad Pública, Con El Fin De Obtener El Reintegro Al Cargo Que Venía Desempeñando Y El Pago De Prestaciones Laborales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 019 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra el Departamento del Valle del Cauca, para obtener el reintegro en el cargo de ascensorista que desempeñó en la Secretaría de Servicios Administrativos, y el pago de salarios y prestaciones sociales de carácter legal y convencional, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el cargo de ascensorista, que ostentaba la demandante, está clasificado como de un trabajador oficial por el Decreto n.°1617 de septiembre/77, que corresponde al Estatuto de los Empleados al servicio del Departamento del Valle del Cauca, y por la Ordenanza N°. 017 de diciembre/89; que la vinculación con el Departamento, se hizo a través de un contrato de trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la labor como trabajadora oficial; y el asunto gira en torno al incumplimiento de un derecho derivado de la convención colectiva de trabajo que alega ser beneficiaria la demandante.

En reiteración de la regla del Auto 872/21, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial contra una entidad pública, condición que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también, con la circunstancia de buscar la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 019 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Elisabeth Orrego Nieto contra el Departamento del Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6196 a la la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 019 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.